Los organismos descentralizados son personas jurídicas creadas para realizar actividades en áreas estratégicas o prioritarias, así como para prestar servicios públicos.
Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:
I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
II. La prestación de un servicio público o social; o
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender la definición y función de los organismos descentralizados es esencial para el asesoramiento legal. Los contadores deben conocer cómo se integran y operan estos organismos en el marco legal.
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