LFEP

Artículo 14. Definición de Organismos Descentralizados

Los organismos descentralizados son personas jurídicas creadas para realizar actividades en áreas estratégicas o prioritarias, así como para prestar servicios públicos.

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Texto Legal

Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la definición y función de los organismos descentralizados es esencial para el asesoramiento legal. Los contadores deben conocer cómo se integran y operan estos organismos en el marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFEP?

Los organismos descentralizados son personas jurídicas creadas para realizar actividades en áreas estratégicas o prioritarias, así como para prestar servicios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Comprender la definición y función de los organismos descentralizados es esencial para el asesoramiento legal. Los contadores deben conocer cómo se integran y operan estos organismos en el marco legal.

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