LFEP

Artículo 26. Certificaciones del Registro Público

El Registro Público puede expedir certificaciones de las inscripciones, las cuales tienen fe pública. Este artículo establece la validez de estas certificaciones.

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Texto Legal

El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las certificaciones del Registro Público son esenciales para validar actos administrativos y deben ser solicitadas cuando se requiera demostrar la legalidad de las decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFEP?

El Registro Público puede expedir certificaciones de las inscripciones, las cuales tienen fe pública. Este artículo establece la validez de estas certificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Las certificaciones del Registro Público son esenciales para validar actos administrativos y deben ser solicitadas cuando se requiera demostrar la legalidad de las decisiones tomadas.

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