LFEP

Artículo 25. Documentos a inscribir

Este artículo detalla los documentos que deben inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, incluyendo estatutos y nombramientos. Regula la formalidad de la inscripción.

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Texto Legal

En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;

II. Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones; Fracción reformada DOF 01-03-2019

III. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad; Fracción reformada DOF 01-03-2019

IV. Los poderes generales y sus revocaciones;

V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y Fracción reformada DOF 24-07-1992

VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.

El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los organismos mantengan al día su registro de documentos para asegurar la transparencia y evitar conflictos legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFEP?

Este artículo detalla los documentos que deben inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, incluyendo estatutos y nombramientos. Regula la formalidad de la inscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es fundamental que los organismos mantengan al día su registro de documentos para asegurar la transparencia y evitar conflictos legales en el futuro.

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