Este artículo detalla los documentos que deben inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, incluyendo estatutos y nombramientos. Regula la formalidad de la inscripción.
En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:
I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
II. Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones; Fracción reformada DOF 01-03-2019
III. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad; Fracción reformada DOF 01-03-2019
IV. Los poderes generales y sus revocaciones;
V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y Fracción reformada DOF 24-07-1992
VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.
El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los organismos mantengan al día su registro de documentos para asegurar la transparencia y evitar conflictos legales en el futuro.
Anterior
Art. 24. Inscripción en el Registro Público
Siguiente
Art. 26. Certificaciones del Registro Público
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo