Los organismos descentralizados deben inscribirse en el Registro Público correspondiente, y los responsables de no hacerlo en tiempo pueden enfrentar sanciones. Este artículo enfatiza la importancia del registro.
Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 24-07-1992
Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Párrafo reformado DOF 01-03-2019
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asegurarse de que los organismos cumplan con los plazos de inscripción para evitar responsabilidades legales y sanciones que puedan afectar su operación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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