LFEP

Artículo 24. Inscripción en el Registro Público

Los organismos descentralizados deben inscribirse en el Registro Público correspondiente, y los responsables de no hacerlo en tiempo pueden enfrentar sanciones. Este artículo enfatiza la importancia del registro.

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Texto Legal

Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 24-07-1992

Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que los organismos cumplan con los plazos de inscripción para evitar responsabilidades legales y sanciones que puedan afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFEP?

Los organismos descentralizados deben inscribirse en el Registro Público correspondiente, y los responsables de no hacerlo en tiempo pueden enfrentar sanciones. Este artículo enfatiza la importancia del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben asegurarse de que los organismos cumplan con los plazos de inscripción para evitar responsabilidades legales y sanciones que puedan afectar su operación.

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