LFEP

Artículo 23. Acreditación de personalidad

Para acreditar la personalidad y facultades de los integrantes del Órgano de Gobierno, se requiere una certificación de inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Este artículo regula la validación de poderes.

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Texto Legal

Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes integren el Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Artículo reformado DOF 01-03-2019

SECCION B Registro Público de Organismos Descentralizados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta acreditación de la personalidad es fundamental para la validez de actos y decisiones en el ámbito de los organismos descentralizados, por lo que se debe llevar un control riguroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFEP?

Para acreditar la personalidad y facultades de los integrantes del Órgano de Gobierno, se requiere una certificación de inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Este artículo regula la validación de poderes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La correcta acreditación de la personalidad es fundamental para la validez de actos y decisiones en el ámbito de los organismos descentralizados, por lo que se debe llevar un control riguroso.

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