Para acreditar la personalidad y facultades de los integrantes del Órgano de Gobierno, se requiere una certificación de inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Este artículo regula la validación de poderes.
Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes integren el Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Artículo reformado DOF 01-03-2019
SECCION B Registro Público de Organismos Descentralizados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta acreditación de la personalidad es fundamental para la validez de actos y decisiones en el ámbito de los organismos descentralizados, por lo que se debe llevar un control riguroso.
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