LFEP

Artículo 22. Facultades del Director General

Los directores generales tienen amplias facultades para representar legalmente a los organismos descentralizados, incluyendo la celebración de contratos y la administración de recursos. Este artículo detalla sus atribuciones.

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Texto Legal

Las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para: Párrafo reformado DOF 01-03-2019

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

Las directoras y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los directores generales comprendan el alcance de sus facultades para evitar sobrepasar los límites legales y enfrentar posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFEP?

Los directores generales tienen amplias facultades para representar legalmente a los organismos descentralizados, incluyendo la celebración de contratos y la administración de recursos. Este artículo detalla sus atribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es esencial que los directores generales comprendan el alcance de sus facultades para evitar sobrepasar los límites legales y enfrentar posibles sanciones.

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