LFEP

Artículo 27. Cancelación de inscripciones

La cancelación de inscripciones en el Registro Público procederá en caso de extinción de organismos, una vez finalizada su liquidación. Este artículo regula el proceso de cancelación.

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Texto Legal

Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los Organismos Descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación.

CAPITULO III De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre el proceso de cancelación de inscripciones para evitar complicaciones legales durante la liquidación de organismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFEP?

La cancelación de inscripciones en el Registro Público procederá en caso de extinción de organismos, una vez finalizada su liquidación. Este artículo regula el proceso de cancelación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre el proceso de cancelación de inscripciones para evitar complicaciones legales durante la liquidación de organismos.

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