LFEP

Artículo 49. Revisión del Programa Institucional

El programa institucional debe elaborarse conforme a la Ley de Planeación y revisarse anualmente para adaptarse a nuevas circunstancias. Esto permite que las entidades se mantengan relevantes y efectivas.

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Texto Legal

El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades implementen un proceso de revisión sistemático para garantizar que sus programas sigan siendo pertinentes y ajustados a las necesidades del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFEP?

El programa institucional debe elaborarse conforme a la Ley de Planeación y revisarse anualmente para adaptarse a nuevas circunstancias. Esto permite que las entidades se mantengan relevantes y efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es importante que las entidades implementen un proceso de revisión sistemático para garantizar que sus programas sigan siendo pertinentes y ajustados a las necesidades del sector.

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