El programa institucional debe elaborarse conforme a la Ley de Planeación y revisarse anualmente para adaptarse a nuevas circunstancias. Esto permite que las entidades se mantengan relevantes y efectivas.
El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades implementen un proceso de revisión sistemático para garantizar que sus programas sigan siendo pertinentes y ajustados a las necesidades del sector.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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