LFEP

Artículo 48. Programa Institucional

El Programa Institucional implica compromisos en metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, incluyendo la fijación de objetivos y estrategias. Esto es fundamental para evaluar el desempeño de la entidad.

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Texto Legal

El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que los programas institucionales estén bien documentados y alineados con los objetivos estratégicos para facilitar su evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFEP?

El Programa Institucional implica compromisos en metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, incluyendo la fijación de objetivos y estrategias. Esto es fundamental para evaluar el desempeño de la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben asegurarse de que los programas institucionales estén bien documentados y alineados con los objetivos estratégicos para facilitar su evaluación.

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