LFEP

Artículo 47. Sujeción a la Ley de Planeación

Las entidades paraestatales deben seguir la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo para formular sus programas institucionales. Esto garantiza que su operación esté en línea con las directrices nacionales.

planeacionprogramas institucionalesentidades paraestatales

Texto Legal

Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las entidades mantengan una documentación clara de sus programas para facilitar auditorías y revisiones por parte de la Secretaría de Hacienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFEP?

Las entidades paraestatales deben seguir la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo para formular sus programas institucionales. Esto garantiza que su operación esté en línea con las directrices nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es recomendable que las entidades mantengan una documentación clara de sus programas para facilitar auditorías y revisiones por parte de la Secretaría de Hacienda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LFEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LFEP desde tu celular