Las entidades paraestatales deben seguir la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo para formular sus programas institucionales. Esto garantiza que su operación esté en línea con las directrices nacionales.
Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las entidades mantengan una documentación clara de sus programas para facilitar auditorías y revisiones por parte de la Secretaría de Hacienda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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