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Artículo 46. Objetivos de entidades paraestatales

Los objetivos de las entidades paraestatales deben alinearse con los programas sectoriales y contemplar su objetivo esencial, productos, efectos en el sector y organización. Esto asegura que las entidades operen de manera eficiente y efectiva en su ámbito de competencia.

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Texto Legal

Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:

I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;

III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y

IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen que las entidades cumplan con estos objetivos para evitar sanciones y asegurar la alineación con las políticas gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFEP?

Los objetivos de las entidades paraestatales deben alinearse con los programas sectoriales y contemplar su objetivo esencial, productos, efectos en el sector y organización. Esto asegura que las entidades operen de manera eficiente y efectiva en su ámbito de competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen que las entidades cumplan con estos objetivos para evitar sanciones y asegurar la alineación con las políticas gubernamentales.

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