LFEP

Artículo 45. Revocacion de fideicomisos

Los contratos de fideicomisos deben reservar al Gobierno Federal la facultad de revocarlos, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los fideicomisarios y terceros.

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Texto Legal

En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

CAPITULO V Del Desarrollo y Operación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben estar al tanto de esta facultad de revocacion para asesorar adecuadamente sobre los derechos de los involucrados en los fideicomisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFEP?

Los contratos de fideicomisos deben reservar al Gobierno Federal la facultad de revocarlos, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los fideicomisarios y terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores y abogados deben estar al tanto de esta facultad de revocacion para asesorar adecuadamente sobre los derechos de los involucrados en los fideicomisos.

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