Los contratos de fideicomisos deben reservar al Gobierno Federal la facultad de revocarlos, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los fideicomisarios y terceros.
En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
CAPITULO V Del Desarrollo y Operación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben estar al tanto de esta facultad de revocacion para asesorar adecuadamente sobre los derechos de los involucrados en los fideicomisos.
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