LFEP

Artículo 33. Facultades de servidores publicos

El Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria Coordinadora de Sector, determina los servidores publicos que ejerceran las facultades sobre las acciones de empresas estatales. Esto es esencial para la gobernanza de estas entidades.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los asesores legales conozcan quienes son los responsables de la toma de decisiones en estas empresas para asegurar la correcta aplicacion de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFEP?

El Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria Coordinadora de Sector, determina los servidores publicos que ejerceran las facultades sobre las acciones de empresas estatales. Esto es esencial para la gobernanza de estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es importante que los asesores legales conozcan quienes son los responsables de la toma de decisiones en estas empresas para asegurar la correcta aplicacion de la ley.

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