LFEP

Artículo 34. Consejos de administracion

Los consejos de administracion de las empresas de participacion estatal mayoritaria se integraran de acuerdo a sus estatutos, con requisitos para los representantes de la Administracion Publica Federal. Esto garantiza la representatividad en la gestion.

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Texto Legal

Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley.

Los integrantes de dicho Organo de Gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de aquellos a que se refiere el Artículo 9o. de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de la composicion de estos consejos para asesorar adecuadamente sobre la toma de decisiones y la responsabilidad de los miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFEP?

Los consejos de administracion de las empresas de participacion estatal mayoritaria se integraran de acuerdo a sus estatutos, con requisitos para los representantes de la Administracion Publica Federal. Esto garantiza la representatividad en la gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben estar al tanto de la composicion de estos consejos para asesorar adecuadamente sobre la toma de decisiones y la responsabilidad de los miembros.

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