LFEP

Artículo 35. Reuniones del consejo

El consejo de administracion se reunira al menos cuatro veces al año y debe contar con la mayoria de sus miembros para sesionar validamente. Este articulo establece las reglas para la operacion del consejo.

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Texto Legal

El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Consejo será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asistan sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas que lo integren presentes, teniendo quien lo presida voto de calidad para el caso de empate. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los abogados asesoren a las empresas sobre la frecuencia y formalidades de estas reuniones para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFEP?

El consejo de administracion se reunira al menos cuatro veces al año y debe contar con la mayoria de sus miembros para sesionar validamente. Este articulo establece las reglas para la operacion del consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es recomendable que los abogados asesoren a las empresas sobre la frecuencia y formalidades de estas reuniones para evitar conflictos legales.

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