Define las áreas estratégicas y prioritarias según la Constitución, que son relevantes para las entidades paraestatales. Esto ayuda a enfocar esfuerzos en sectores clave.
Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo proporciona un contexto importante sobre las prioridades del gobierno. Los contadores deben considerar estas áreas al asesorar a entidades paraestatales en la planificación y ejecución de proyectos.
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