LFEP

Artículo 6. Áreas Estratégicas y Prioritarias

Define las áreas estratégicas y prioritarias según la Constitución, que son relevantes para las entidades paraestatales. Esto ayuda a enfocar esfuerzos en sectores clave.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo proporciona un contexto importante sobre las prioridades del gobierno. Los contadores deben considerar estas áreas al asesorar a entidades paraestatales en la planificación y ejecución de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFEP?

Define las áreas estratégicas y prioritarias según la Constitución, que son relevantes para las entidades paraestatales. Esto ayuda a enfocar esfuerzos en sectores clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Este artículo proporciona un contexto importante sobre las prioridades del gobierno. Los contadores deben considerar estas áreas al asesorar a entidades paraestatales en la planificación y ejecución de proyectos.

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