Los institutos de seguridad social y otros organismos similares se regirán por sus leyes específicas, aunque se aplicarán disposiciones de esta Ley en lo que no se oponga a aquellas.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 04-01-2001, 21-05-2003, 08-05-2023, 16-07-2025
Aquellas entidades que además de Organo de Gobierno, Dirección General y Organo de Vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.
La Comisión Nacional Antimonopolio se regirá en cuanto a la estructura de su órgano de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control por lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica y su estatuto orgánico y, en lo no previsto por éstas, por esta Ley. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las leyes específicas que rigen a estos institutos es vital para el correcto asesoramiento legal y fiscal. Los abogados deben estar atentos a las interacciones entre estas leyes y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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