LFEP

Artículo 4. Regulación del Sistema Financiero

Las entidades del sistema financiero están sujetas a su legislación específica, aunque esta Ley se aplicará en lo no regulado por aquellas. Esto establece un marco claro para su funcionamiento.

sistema financieroregulacionentidades

Texto Legal

El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para entender cómo se relacionan las entidades financieras con la Ley. Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones específicas que aplican a estas entidades para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFEP?

Las entidades del sistema financiero están sujetas a su legislación específica, aunque esta Ley se aplicará en lo no regulado por aquellas. Esto establece un marco claro para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Este artículo es crucial para entender cómo se relacionan las entidades financieras con la Ley. Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones específicas que aplican a estas entidades para asegurar el cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LFEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LFEP desde tu celular