LFEP

Artículo 3. Autonomía de Universidades

Las universidades y otras instituciones de educación superior se regirán por sus leyes específicas, excluyendo la aplicación de esta Ley en ciertos aspectos. Esto destaca la autonomía de estas entidades.

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Texto Legal

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 21-08-2006

Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 24-07-1992, 02-06-2006, 14-07-2014, 11-08-2014 Reforma DOF 11-08-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado por DOF 28-11-2008)

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los profesionales del derecho y la contabilidad reconozcan las particularidades de las universidades para evitar la aplicación incorrecta de esta Ley. La autonomía puede influir en la gestión fiscal de estas instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFEP?

Las universidades y otras instituciones de educación superior se regirán por sus leyes específicas, excluyendo la aplicación de esta Ley en ciertos aspectos. Esto destaca la autonomía de estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es importante que los profesionales del derecho y la contabilidad reconozcan las particularidades de las universidades para evitar la aplicación incorrecta de esta Ley. La autonomía puede influir en la gestión fiscal de estas instituciones.

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