LFEP

Artículo 40. Fideicomisos publicos

Los fideicomisos publicos que se organicen como empresas estatales seran considerados entidades paraestatales. Este articulo establece su sujecion a las disposiciones de la ley.

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Texto Legal

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para personas Titulares de las Direcciones Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y legales de los fideicomisos publicos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFEP?

Los fideicomisos publicos que se organicen como empresas estatales seran considerados entidades paraestatales. Este articulo establece su sujecion a las disposiciones de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y legales de los fideicomisos publicos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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