LFEP

Artículo 40. Fideicomisos publicos

Los fideicomisos publicos que se organicen como empresas estatales seran considerados entidades paraestatales. Este articulo establece su sujecion a las disposiciones de la ley.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para personas Titulares de las Direcciones Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y legales de los fideicomisos publicos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFEP?

Los fideicomisos publicos que se organicen como empresas estatales seran considerados entidades paraestatales. Este articulo establece su sujecion a las disposiciones de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y legales de los fideicomisos publicos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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