LFEP

Artículo 41. Derechos del fiduciario

El Ejecutivo Federal cuidara que en los contratos de fideicomisos se precisen los derechos y acciones del fiduciario. Esto es clave para la correcta administracion de los fideicomisos.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados revisen los contratos de fideicomisos para asegurar que se cumplan las disposiciones legales y se protejan los derechos de los fiduciarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFEP?

El Ejecutivo Federal cuidara que en los contratos de fideicomisos se precisen los derechos y acciones del fiduciario. Esto es clave para la correcta administracion de los fideicomisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es crucial que los abogados revisen los contratos de fideicomisos para asegurar que se cumplan las disposiciones legales y se protejan los derechos de los fiduciarios.

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