LFEP

Artículo 42. Proyectos de estructura administrativa

Las instituciones fiduciarias deben someter a consideracion los proyectos de estructura administrativa de los fideicomisos dentro de un plazo determinado. Esto asegura la adecuada gestion de los fideicomisos.

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Texto Legal

Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que las instituciones fiduciarias cumplan con este requisito para evitar problemas de gestion en los fideicomisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFEP?

Las instituciones fiduciarias deben someter a consideracion los proyectos de estructura administrativa de los fideicomisos dentro de un plazo determinado. Esto asegura la adecuada gestion de los fideicomisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben asegurarse de que las instituciones fiduciarias cumplan con este requisito para evitar problemas de gestion en los fideicomisos.

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