Este articulo establece que las instituciones fiduciarias pueden requerir informes y controles especiales en funcion de la naturaleza de los fideicomisos. Esto es importante para la transparencia y control.
Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario para: Párrafo reformado DOF 01-03-2019
I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;
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II. consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como el propio Comité Técnico;
IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y
V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, le fije fiduciaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asesorar a las instituciones fiduciarias sobre la necesidad de estos controles para asegurar la transparencia en la gestion de los fideicomisos.
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