LFEP

Artículo 43. Controles especiales en fideicomisos

Este articulo establece que las instituciones fiduciarias pueden requerir informes y controles especiales en funcion de la naturaleza de los fideicomisos. Esto es importante para la transparencia y control.

controlesinformestransparencia

Texto Legal

Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario para: Párrafo reformado DOF 01-03-2019

I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como el propio Comité Técnico;

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, le fije fiduciaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asesorar a las instituciones fiduciarias sobre la necesidad de estos controles para asegurar la transparencia en la gestion de los fideicomisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFEP?

Este articulo establece que las instituciones fiduciarias pueden requerir informes y controles especiales en funcion de la naturaleza de los fideicomisos. Esto es importante para la transparencia y control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los abogados deben asesorar a las instituciones fiduciarias sobre la necesidad de estos controles para asegurar la transparencia en la gestion de los fideicomisos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LFEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LFEP desde tu celular