La fusion o disolucion de empresas de participacion estatal mayoritaria se realizara conforme a sus estatutos y la ley. Este articulo protege los intereses de los accionistas y derechos laborales.
La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente.
La dependencia Coordinadora del Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar en toda tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa. Párrafo reformado DOF 24-07-1992
CAPITULO IV De los Fideicomisos Públicos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados y contadores comprendan los procedimientos para la fusion y disolucion para proteger los derechos de los accionistas y empleados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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