LFEP

Artículo 57. Facultades del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno ejercerá sus facultades basándose en políticas y lineamientos del Ejecutivo Federal. Esto asegura que las operaciones de la entidad estén alineadas con las prioridades del gobierno.

facultadesorganos de gobiernoejecutivo federal

Texto Legal

El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal.

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la persona Titular de la Dirección General. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los contadores mantengan un registro de las decisiones del Órgano de Gobierno para asegurar la transparencia y el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFEP?

El Órgano de Gobierno ejercerá sus facultades basándose en políticas y lineamientos del Ejecutivo Federal. Esto asegura que las operaciones de la entidad estén alineadas con las prioridades del gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es recomendable que los contadores mantengan un registro de las decisiones del Órgano de Gobierno para asegurar la transparencia y el cumplimiento normativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 57 del LFEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 57 LFEP desde tu celular