LFEP

Artículo 56. Comités técnicos especializados

El Órgano de Gobierno puede constituir comités técnicos para mejorar la eficiencia y supervisión de la entidad. Esto fomenta la innovación y mejora en la administración.

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Texto Legal

El Organo de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

Los Coordinadores de Sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de comités puede ser una herramienta valiosa para mejorar la gestión, pero es importante definir claramente sus funciones y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFEP?

El Órgano de Gobierno puede constituir comités técnicos para mejorar la eficiencia y supervisión de la entidad. Esto fomenta la innovación y mejora en la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La creación de comités puede ser una herramienta valiosa para mejorar la gestión, pero es importante definir claramente sus funciones y responsabilidades.

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