LFEP

Artículo 55. Ejercicio de presupuestos

Las entidades deben seguir la Ley y su Reglamento en el ejercicio de presupuestos y cumplimiento de compromisos. Esto es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las entidades implementen controles internos robustos para asegurar que el ejercicio de presupuestos se realice conforme a la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFEP?

Las entidades deben seguir la Ley y su Reglamento en el ejercicio de presupuestos y cumplimiento de compromisos. Esto es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es crucial que las entidades implementen controles internos robustos para asegurar que el ejercicio de presupuestos se realice conforme a la normativa.

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