LFEP

Artículo 54. Aprobación del programa financiero

El programa financiero debe ser aprobado por el Órgano de Gobierno y enviado a la Secretaría de Hacienda para su registro. Esto asegura el cumplimiento de la normativa y la transparencia en la gestión.

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Texto Legal

La Directora o Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente. Artículo reformado DOF 01-03-2019

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar atentos a los plazos de aprobación para evitar retrasos en la ejecución de los programas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFEP?

El programa financiero debe ser aprobado por el Órgano de Gobierno y enviado a la Secretaría de Hacienda para su registro. Esto asegura el cumplimiento de la normativa y la transparencia en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben estar atentos a los plazos de aprobación para evitar retrasos en la ejecución de los programas financieros.

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