El programa financiero debe ser aprobado por el Órgano de Gobierno y enviado a la Secretaría de Hacienda para su registro. Esto asegura el cumplimiento de la normativa y la transparencia en la gestión.
La Directora o Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente. Artículo reformado DOF 01-03-2019
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar atentos a los plazos de aprobación para evitar retrasos en la ejecución de los programas financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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