LFEP

Artículo 53. Programas financieros

Los programas financieros de las entidades deben seguir lineamientos de la Secretaría de Hacienda y reflejar fuentes de financiamiento. Esto es esencial para una gestión financiera adecuada.

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Texto Legal

Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Hacienda para asegurar que sus programas financieros estén alineados con las políticas gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFEP?

Los programas financieros de las entidades deben seguir lineamientos de la Secretaría de Hacienda y reflejar fuentes de financiamiento. Esto es esencial para una gestión financiera adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es importante que las entidades mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Hacienda para asegurar que sus programas financieros estén alineados con las políticas gubernamentales.

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