LFEP

Artículo 52. Manejo de recursos propios

Las entidades paraestatales administran sus recursos propios y reciben subsidios de la Tesorería de la Federación, debiendo cumplir con controles e informes establecidos. Esto es clave para la rendición de cuentas.

recursos propiossubsidiosrendicion de cuentas

Texto Legal

La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que la administración de recursos propios cumpla con la normativa para evitar sanciones y garantizar la correcta rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFEP?

Las entidades paraestatales administran sus recursos propios y reciben subsidios de la Tesorería de la Federación, debiendo cumplir con controles e informes establecidos. Esto es clave para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Los contadores deben asegurarse de que la administración de recursos propios cumpla con la normativa para evitar sanciones y garantizar la correcta rendición de cuentas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LFEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LFEP desde tu celular