LFEP

Artículo 51. Lineamientos de gasto

Las entidades deben seguir los lineamientos de la Secretaría de Hacienda al formular sus presupuestos, incluyendo compromisos a largo plazo. Esto asegura la transparencia y el control en el uso de recursos.

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Texto Legal

En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año. Artículo reformado DOF 24-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las entidades mantengan un registro detallado de sus compromisos a largo plazo para evitar problemas en la ejecución del presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFEP?

Las entidades deben seguir los lineamientos de la Secretaría de Hacienda al formular sus presupuestos, incluyendo compromisos a largo plazo. Esto asegura la transparencia y el control en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es recomendable que las entidades mantengan un registro detallado de sus compromisos a largo plazo para evitar problemas en la ejecución del presupuesto.

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