LFEP

Artículo 10. Obligación de Proveer Información

Las entidades paraestatales deben proporcionar información a otras entidades del sector y a las Secretarías de Estado, facilitando la transparencia y el control.

informaciontransparenciaobligaciones

Texto Legal

Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información. Artículo reformado DOF 24-07-1992, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de proporcionar información es crucial para la transparencia en la administración pública. Los contadores deben asegurarse de que sus entidades cumplan con estos requerimientos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFEP?

Las entidades paraestatales deben proporcionar información a otras entidades del sector y a las Secretarías de Estado, facilitando la transparencia y el control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La obligación de proporcionar información es crucial para la transparencia en la administración pública. Los contadores deben asegurarse de que sus entidades cumplan con estos requerimientos para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del LFEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 LFEP desde tu celular