LFEP

Artículo 9. Participación de la Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene representación en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, lo que asegura la supervisión y control fiscal.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros en los órganos de Gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades, en la medida en que tenga relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia. Párrafo reformado DOF 24-07-1992

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los representantes de las Secretarías y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno o de los comités técnicos en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos órganos o comités de acuerdo con las facultades que les otorga esta Ley, particularmente el artículo 58 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia o entidad representada.

Las entidades paraestatales deberán enviar con una antelación no menor de cinco días hábiles a dichos miembros el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de la Secretaría de Hacienda es clave para el control fiscal de las entidades. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta supervisión en la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFEP?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene representación en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, lo que asegura la supervisión y control fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La participación de la Secretaría de Hacienda es clave para el control fiscal de las entidades. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta supervisión en la gestión de recursos.

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