LFEP

Artículo 8. Políticas de Desarrollo

Los titulares de las Secretarías de Estado son responsables de establecer políticas de desarrollo y coordinar la programación y presupuestación de las entidades paraestatales.

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Texto Legal

Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la coordinación entre las Secretarías y las entidades. Los contadores deben estar preparados para trabajar en conjunto con estas entidades en la planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFEP?

Los titulares de las Secretarías de Estado son responsables de establecer políticas de desarrollo y coordinar la programación y presupuestación de las entidades paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Este artículo resalta la importancia de la coordinación entre las Secretarías y las entidades. Los contadores deben estar preparados para trabajar en conjunto con estas entidades en la planificación financiera.

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