Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para cumplir con sus objetivos, pero deben seguir los sistemas de control establecidos por la Ley.
Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autonomía de gestión permite a las entidades operar con flexibilidad, pero deben estar atentas a los sistemas de control. Los abogados deben asesorar sobre cómo equilibrar esta autonomía con el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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