LFEP

Artículo 11. Autonomía de Gestión

Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para cumplir con sus objetivos, pero deben seguir los sistemas de control establecidos por la Ley.

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Texto Legal

Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomía de gestión permite a las entidades operar con flexibilidad, pero deben estar atentas a los sistemas de control. Los abogados deben asesorar sobre cómo equilibrar esta autonomía con el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFEP?

Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para cumplir con sus objetivos, pero deben seguir los sistemas de control establecidos por la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La autonomía de gestión permite a las entidades operar con flexibilidad, pero deben estar atentas a los sistemas de control. Los abogados deben asesorar sobre cómo equilibrar esta autonomía con el cumplimiento normativo.

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