LFEP

Artículo 12. Publicación de Entidades

La Secretaría de Hacienda publicará anualmente la relación de entidades paraestatales en el Diario Oficial de la Federación, promoviendo la transparencia.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma. Párrafo adicionado DOF 19-01-2023 Artículo reformado DOF 24-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación anual de las entidades es un paso importante hacia la transparencia. Los contadores deben estar al tanto de esta información para su uso en auditorías y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFEP?

La Secretaría de Hacienda publicará anualmente la relación de entidades paraestatales en el Diario Oficial de la Federación, promoviendo la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La publicación anual de las entidades es un paso importante hacia la transparencia. Los contadores deben estar al tanto de esta información para su uso en auditorías y cumplimiento.

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