Los organismos descentralizados deben establecer un control interno que asegure el cumplimiento de sus objetivos y estrategias. Los órganos de gobierno son responsables de supervisar y corregir deficiencias en el sistema de control.
La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos:
I. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;
II. Las Directoras y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y Fracción reformada DOF 01-03-2019
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los directores generales deben implementar políticas efectivas de control interno y estar atentos a los informes de auditoría. Esto no solo mejora la gestión, sino que también previene sanciones administrativas.
Anterior
Art. 60. Órgano de Vigilancia en Organismos
Siguiente
Art. 62. Funciones de Órganos de Control Interno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo