El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados está compuesto por un Comisario Público y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano evalúa el desempeño y solicita información para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los organismos descentralizados mantengan una comunicación fluida con los Comisarios Públicos para facilitar la evaluación y el cumplimiento de las normativas. Los directores deben estar preparados para proporcionar la información requerida.
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