LFEP

Artículo 59 BIS. Asignacion de servicios publicos

El Ejecutivo Federal puede asignar a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos y el uso de bienes de dominio público por causas de utilidad pública. La asignación tiene vigencia indefinida y no puede ser transferida a particulares.

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Texto Legal

La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social.

Cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.

El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. En ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

CAPITULO VI Del Control y Evaluación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la relación entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales en la prestación de servicios. Es importante que los contadores y abogados estén atentos a las causas que justifican la asignación y su vigencia indefinida, así como las implicaciones legales de su modificación o cancelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 BIS del LFEP?

El Ejecutivo Federal puede asignar a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos y el uso de bienes de dominio público por causas de utilidad pública. La asignación tiene vigencia indefinida y no puede ser transferida a particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 BIS de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Este articulo es fundamental para entender la relación entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales en la prestación de servicios. Es importante que los contadores y abogados estén atentos a las causas que justifican la asignación y su vigencia indefinida, así como las implicaciones legales de su modificación o cancelación.

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