LFEP

Artículo 62. Funciones de Órganos de Control Interno

Los órganos de control interno apoyan la gestión de las entidades paraestatales y son responsables de investigar quejas y determinar responsabilidades administrativas. Deben operar con autonomía y presentar informes a la dirección general.

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Texto Legal

Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 09-04-2012

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas.

Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 09-04-2012, 01-03-2019

II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la persona Titular de la Dirección General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. Fracción reformada DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomía de los órganos de control interno es fundamental para su efectividad. Es recomendable que se establezcan protocolos claros para la recepción y tratamiento de quejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LFEP?

Los órganos de control interno apoyan la gestión de las entidades paraestatales y son responsables de investigar quejas y determinar responsabilidades administrativas. Deben operar con autonomía y presentar informes a la dirección general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La autonomía de los órganos de control interno es fundamental para su efectividad. Es recomendable que se establezcan protocolos claros para la recepción y tratamiento de quejas.

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