LFEP

Artículo 63. Control en Empresas Estatales

Las empresas de participación estatal mayoritaria deben incorporar órganos de control interno y contar con Comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública para su vigilancia y evaluación.

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Texto Legal

Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con las Comisarias y los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019

Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, se ajustarán en lo que les sea compatible a las disposiciones anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas estatales deben asegurarse de que sus comisarios estén bien informados sobre sus funciones y responsabilidades. Esto es clave para una supervisión efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFEP?

Las empresas de participación estatal mayoritaria deben incorporar órganos de control interno y contar con Comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública para su vigilancia y evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Las empresas estatales deben asegurarse de que sus comisarios estén bien informados sobre sus funciones y responsabilidades. Esto es clave para una supervisión efectiva.

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