La Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de realizar auditorías a las entidades paraestatales para supervisar el funcionamiento del sistema de control y corregir deficiencias.
La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las auditorías son una oportunidad para identificar áreas de mejora. Los organismos deben estar preparados para recibir auditorías y actuar sobre las recomendaciones que surjan.
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