LFEP

Artículo 65. Auditorías de la Secretaría de la Función Pública

La Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de realizar auditorías a las entidades paraestatales para supervisar el funcionamiento del sistema de control y corregir deficiencias.

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Texto Legal

La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las auditorías son una oportunidad para identificar áreas de mejora. Los organismos deben estar preparados para recibir auditorías y actuar sobre las recomendaciones que surjan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFEP?

La Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de realizar auditorías a las entidades paraestatales para supervisar el funcionamiento del sistema de control y corregir deficiencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Las auditorías son una oportunidad para identificar áreas de mejora. Los organismos deben estar preparados para recibir auditorías y actuar sobre las recomendaciones que surjan.

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