LFEP

Artículo 66. Cumplimiento de Obligaciones Legales

Si los órganos de gobierno no cumplen con sus obligaciones, el Ejecutivo Federal tomará medidas para subsanar deficiencias y omisiones, además de imponer responsabilidades cuando sea necesario.

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Texto Legal

En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración, o la Dirección General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ordenamiento, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los órganos de gobierno comprendan sus obligaciones legales para evitar sanciones. La proactividad en el cumplimiento puede prevenir intervenciones del Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFEP?

Si los órganos de gobierno no cumplen con sus obligaciones, el Ejecutivo Federal tomará medidas para subsanar deficiencias y omisiones, además de imponer responsabilidades cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es vital que los órganos de gobierno comprendan sus obligaciones legales para evitar sanciones. La proactividad en el cumplimiento puede prevenir intervenciones del Ejecutivo.

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