LFEP

Artículo 67. Vigilancia de Inversiones Federales

Las empresas con participación estatal del 25% al 50% deben vigilar las inversiones a través de Comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública, asegurando el ejercicio de derechos correspondientes.

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Texto Legal

En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vigilancia de inversiones es crucial para proteger los intereses del Estado. Las empresas deben asegurarse de que los comisarios estén capacitados para cumplir con esta función.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFEP?

Las empresas con participación estatal del 25% al 50% deben vigilar las inversiones a través de Comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública, asegurando el ejercicio de derechos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La vigilancia de inversiones es crucial para proteger los intereses del Estado. Las empresas deben asegurarse de que los comisarios estén capacitados para cumplir con esta función.

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