LFEP

Artículo 37. Facultades de Direcciones Generales

Las Direcciones Generales de las empresas de participacion estatal mayoritaria tendran facultades especificas que se mencionan en la ley. Esto es importante para la operacion diaria de las entidades.

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Texto Legal

Las personas Titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados conozcan las facultades de estas direcciones para asesorar sobre la gestion y cumplimiento de la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFEP?

Las Direcciones Generales de las empresas de participacion estatal mayoritaria tendran facultades especificas que se mencionan en la ley. Esto es importante para la operacion diaria de las entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es crucial que los abogados conozcan las facultades de estas direcciones para asesorar sobre la gestion y cumplimiento de la normativa.

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