Este artículo aclara que ciertas sociedades mercantiles no son consideradas entidades paraestatales, a menos que se les atribuya tal carácter por el Ejecutivo Federal. Regula las exclusiones.
No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o., el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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