LFEP

Artículo 29. Exclusiones de entidades paraestatales

Este artículo aclara que ciertas sociedades mercantiles no son consideradas entidades paraestatales, a menos que se les atribuya tal carácter por el Ejecutivo Federal. Regula las exclusiones.

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Texto Legal

No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o., el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los abogados comprendan las exclusiones para asesorar adecuadamente a las empresas sobre su estatus y obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFEP?

Este artículo aclara que ciertas sociedades mercantiles no son consideradas entidades paraestatales, a menos que se les atribuya tal carácter por el Ejecutivo Federal. Regula las exclusiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es fundamental que los abogados comprendan las exclusiones para asesorar adecuadamente a las empresas sobre su estatus y obligaciones legales.

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