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LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Credito regula las actividades de las organizaciones que prestan servicios auxiliares al sistema financiero, estableciendo un marco normativo para su funcionamiento y supervisión. Esta ley aplica a las entidades que se dedican a actividades como la asesoría financiera, la administración de fondos y otras funciones relacionadas con el credito. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la constitucion, operacion y supervisión de estas organizaciones, así como las sanciones por incumplimiento. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco claro y seguro para la operacion de estas entidades, lo cual es fundamental para abogados y contadores que asesoran a clientes en el ámbito financiero, así como para ciudadanos que buscan servicios de credito confiables y regulados.

Publicado: 14 de enero de 1985|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

191 artículos totales · 76 artículos clave analizados

Artículos (191)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito regula la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autoridad competente. Esta ley establece las bases para las actividades consideradas auxiliares del crédito.

organizaciones auxiliarescréditosecretaría de hacienda
Art.
2

Artículo 2. Regulación de organizaciones

Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, en su defecto, por esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia exclusiva sobre su organización y funcionamiento.

organizaciones nacionalesregulaciónsecretaría de hacienda
Art.
3

Artículo 3. Reformas y transitorios

Este artículo menciona reformas y disposiciones transitorias que afectan a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incluyendo la vigencia de disposiciones anteriores hasta su modificación.

reformastransitoriosvigencia
Art.
4

Artículo 4. Actividades auxiliares del crédito

Se definen las actividades auxiliares del crédito, incluyendo la compra-venta de divisas, operaciones de crédito y transmisión de fondos. Estas actividades son clave para el funcionamiento del sistema financiero.

actividades auxiliaresdivisascrédito
Art.
5

Artículo 5. Autorización para almacenes

Se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de almacenes generales de depósito. La autorización es discrecional y debe publicarse oficialmente.

almacenes generalesautorizaciónsecretaría de hacienda
Art.
6

Artículo 6. Solicitud de autorización

La solicitud para constituir y operar una organización auxiliar del crédito debe incluir documentación específica y un depósito en garantía. Este proceso es fundamental para asegurar la seriedad del solicitante.

solicitudautorizacióndepósito
Art.
7

Artículo 7. Uso de denominaciones

Las denominaciones que incluyan términos como organización auxiliar del crédito o casa de cambio solo pueden ser utilizadas por entidades autorizadas. Esto protege la integridad del sector financiero.

denominacionesautorizaciónprotección
Art.
8

Artículo 8. Registro de transmisiones

Las organizaciones auxiliares del crédito deben abstenerse de registrar transmisiones de acciones que contravengan la ley y deben informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre tales situaciones.

registrotransmisionesinformación
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Inscripcion de acciones en organizaciones

Las organizaciones auxiliares del credito y casas de cambio deben abstenerse de inscribir acciones en contravencion a la ley y notificar a la SHCP. Los derechos patrimoniales de las acciones quedaran en suspenso hasta cumplir con los requisitos legales.

inscripcionaccionesorganizaciones auxiliares
Art.
9

Artículo 9. Poderes otorgados

Los poderes otorgados por las organizaciones auxiliares del crédito no requieren inserciones adicionales más allá de lo que establece el consejo. Esto simplifica el proceso administrativo.

poderesorganizacionesconsejo
Art.
10

Artículo 10. Legislación supletoria

Las leyes mercantiles y la legislación civil federal serán supletorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo que proporciona un marco adicional para su aplicación.

legislaciónsupletoriamercantil
Art.
11

Artículo 11. Objetivo de almacenes generales

Los almacenes generales de depósito tienen como objetivo el almacenamiento y manejo de bienes, así como el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. Esto es clave para la logística y financiamiento.

almacenes generalesfinanciamientobienes
Art.
11 Bis

Artículo 11 Bis. Certificados de deposito y sistema criptografico

Los almacenes generales de deposito tienen la facultad exclusiva de expedir certificados de deposito mediante un sistema criptografico. Deben garantizar el acceso a este sistema a los tenedores y cumplir con estándares de seguridad.

certificados de depositoalmacenes generalessistema criptografico
Art.
12

Artículo 12. Clases de almacenes

Los almacenes generales de depósito se clasifican en cuatro niveles, cada uno con diferentes capacidades y requisitos. Esta clasificación es importante para el cumplimiento normativo.

clases de almacenesnivelrequisitos
Art.
12 Bis

Artículo 12 Bis. Capital mínimo de almacenes

Se establece el capital mínimo que deben tener los almacenes generales de depósito según su clasificación. Esto asegura la solidez financiera de estas entidades.

capital mínimoalmacenesfinanciero
Art.
13

Artículo 13. Certificados de deposito

Los almacenes generales de deposito solo pueden expedir certificados de deposito hasta un monto determinado por la Secretaría de Hacienda. Este monto no podrá exceder treinta veces su capital contable, salvo excepciones específicas.

certificados de depositoalmacenes generalessecretaria de hacienda
Art.
14

Artículo 14. Requisitos para almacenes

Los almacenes generales de deposito deben cumplir con requisitos específicos para el manejo de productos alimenticios, incluyendo la presentación de certificados fitosanitarios. También deben informar sobre riesgos zoosanitarios a la Secretaría de Agricultura.

almacenes generalesproductos alimenticioscertificados fitosanitarios
Art.
15

Artículo 15. Inversiones de almacenes

El capital y reservas de los almacenes generales de deposito deben ser invertidos en instalaciones y equipos necesarios para su funcionamiento. La Secretaría de Hacienda regulará estas inversiones mediante disposiciones generales.

inversionesalmacenes generalessecretaria de hacienda
Art.
16

Artículo 16. Reserva de contingencia

Los almacenes generales de deposito deben constituir una reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías. Esta reserva se regirá por reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda.

reserva de contingenciaalmacenes generalesfaltantes de mercancías
Art.
16-A

Artículo 16-A. Reserva de contingencia en almacenes

Los almacenes generales de deposito deben constituir una reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías. Esta reserva se ajustará a las reglas emitidas por la SHCP.

reserva de contingenciaalmacenes generalesreclamaciones
Art.
17

Artículo 17. Locales de almacenes

Los almacenes generales de deposito pueden arrendar o habilitar locales ajenos para sus operaciones, siempre que cumplan con las normativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

localesalmacenes generalesarrendamiento
Art.
18

Artículo 18. Informes sobre condenas

Los almacenes generales de deposito deben informar a la CNBV sobre personas condenadas por infracciones relacionadas con la ley. Este informe debe hacerse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la sentencia.

informescnbvinfracciones
Art.
19

Artículo 19. Corresponsalías

Los almacenes generales de deposito pueden actuar como corresponsales de instituciones de crédito y otros almacenes, ofreciendo servicios relacionados con sus operaciones.

corresponsalíasalmacenes generalesservicios
Art.
20

Artículo 20. Arrendamiento de locales

Los almacenes generales de deposito pueden arrendar o dar en comodato sus locales con autorización de la CNBV, siempre que justifiquen la necesidad de hacerlo.

arrendamientoalmacenes generalescomodato
Art.
21

Artículo 21. Remate de mercancías

Los almacenes generales de deposito pueden proceder al remate de mercancías cuando el valor de estas no cubre la obligación garantizada. Se deben seguir procedimientos específicos para el remate.

rematemercancíasalmacenes generales
Art.
22

Artículo 22. Capital contable mínimo

Los almacenes generales de deposito deben mantener un capital contable mínimo basado en un porcentaje de sus activos. La Secretaría de Hacienda regulará este porcentaje.

capital contablealmacenes generalesregulaciones
Art.
22 Bis

Artículo 22 Bis. Capital contable de almacenes

Los almacenes generales de deposito deben mantener un capital contable mínimo basado en un porcentaje de sus activos. La SHCP determinará los activos y pasivos a considerar.

capital contablealmacenes generalesactivos
Art.
23

Artículo 23. Prohibiciones para almacenes

Se establecen prohibiciones para los almacenes generales de deposito, incluyendo operar con sus propias acciones y recibir depósitos bancarios. Estas restricciones buscan proteger la integridad del sistema.

prohibicionesalmacenes generalesregulaciones
Art.
24

Artículo 24. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en la legislación actual. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislacionalmacenes generales
Art.
25

Artículo 25. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en la legislación actual. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislacionalmacenes generales
Art.
26

Artículo 26. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
27

Artículo 27. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que no se aplica en la actualidad. Su derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
28

Artículo 28. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene efecto legal. La derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
29

Artículo 29. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no es aplicable en la actualidad. La derogación se oficializó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
30

Artículo 30. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de validez legal. La derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
31

Artículo 31. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que no tiene efecto legal. La derogación se publicó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
32

Artículo 32. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. La derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
33

Artículo 33. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado tras varias reformas. La derogación se oficializó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
34

Artículo 34. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. La derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
35

Artículo 35. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de efecto legal. La derogación se oficializó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
36

Artículo 36. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado tras varias reformas. La derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
37

Artículo 37. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
37-A

Artículo 37-A. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. La derogación fue publicada en el DOF el 15 de julio de 1993.

derogacionleyorganizaciones
Art.
37-B

Artículo 37-B. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado tras varias reformas. La derogación se oficializó en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
37-C

Artículo 37-C. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. La derogación fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2006.

derogacionleyorganizaciones
Art.
38

Artículo 38. Derogacion del Articulo 38

Este articulo fue reformado y finalmente derogado, lo que indica cambios significativos en la ley. Su derogacion se formalizo en el Diario Oficial de la Federacion el 18 de julio de 2006.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-

Artículo 38-. Derogacion de articulo

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionarticulo derogado
Art.
38-A

Artículo 38-A. Derogacion del Articulo 38-A

El Articulo 38-A fue adicionado en 1991 y posteriormente derogado en 2001, reflejando cambios en la normativa. Esta derogacion se formalizo en el Diario Oficial de la Federacion el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-B

Artículo 38-B. Derogacion del Articulo 38-B

Este articulo fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, indicando cambios en la estructura legal. La derogacion se hizo efectiva el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-C

Artículo 38-C. Derogacion del Articulo 38-C

El Articulo 38-C fue parte de la ley desde 1991 hasta su derogacion en 2001. Esta derogacion fue oficializada el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-D

Artículo 38-D. Derogacion del Articulo 38-D

Este articulo fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, lo que muestra la evolución de la ley. La derogacion se formalizo el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-E

Artículo 38-E. Derogacion del Articulo 38-E

El Articulo 38-E fue parte de la ley desde 1991 hasta su derogacion en 2001. La derogacion se hizo efectiva el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-F

Artículo 38-F. Derogacion del Articulo 38-F

Este articulo fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, lo que indica cambios en la normativa. La derogacion se formalizo el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-G

Artículo 38-G. Derogacion del Articulo 38-G

El Articulo 38-G fue parte de la ley desde 1991 hasta su derogacion en 2001. Esta derogacion se formalizo el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-H

Artículo 38-H. Derogacion del Articulo 38-H

Este articulo fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, indicando cambios en la estructura legal. La derogacion se hizo efectiva el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-I

Artículo 38-I. Derogacion del Articulo 38-I

El Articulo 38-I fue parte de la ley desde 1991 hasta su derogacion en 2001. Esta derogacion fue oficializada el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-J

Artículo 38-J. Derogacion del Articulo 38-J

Este articulo fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, lo que muestra la evolución de la ley. La derogacion se formalizo el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-K

Artículo 38-K. Derogacion del Articulo 38-K

El Articulo 38-K fue parte de la ley desde 1991 hasta su derogacion en 2001. Esta derogacion se formalizo el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-L

Artículo 38-L. Derogacion del Articulo 38-L

Este articulo fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, indicando cambios en la normativa. La derogacion se hizo efectiva el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-M

Artículo 38-M. Derogacion del Articulo 38-M

Este articulo fue adicionado en 1991 y finalmente derogado, lo que indica cambios significativos en la ley. La derogacion se formalizo en el Diario Oficial de la Federacion el 15 de julio de 1993.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-N

Artículo 38-N. Derogacion del Articulo 38-N

El Articulo 38-N fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, lo que muestra la evolución de la ley. La derogacion se formalizo el 4 de junio de 2001.

derogacionreformasociedades de ahorro
Art.
38-P

Artículo 38-P. Articulo derogado

El articulo 38-P fue adicionado en 1991 y derogado en 2001. Actualmente no tiene validez legal.

derogacionarticulo 38-pley de credito
Art.
38-Q

Artículo 38-Q. Articulo derogado

El articulo 38-Q fue adicionado en 1991 y derogado en 2001, por lo que no tiene aplicacion en la actualidad.

derogacionarticulo 38-qley de credito
Art.
39

Artículo 39. Articulo derogado

El articulo 39 fue reformado en varias ocasiones y finalmente derogado en 2008. Su contenido ya no es vigente.

derogacionarticulo 39ley de credito
Art.
40

Artículo 40. Articulo derogado

El articulo 40, tras varias reformas, fue derogado en 2008. No tiene validez en la actualidad.

derogacionarticulo 40ley de credito
Art.
41

Artículo 41. Articulo derogado

El articulo 41 fue reformado y finalmente derogado en 2008, quedando sin aplicacion legal.

derogacionarticulo 41ley de credito
Art.
42

Artículo 42. Articulo derogado

El articulo 42 fue reformado y derogado en 1993. Actualmente no tiene aplicacion.

derogacionarticulo 42ley de credito
Art.
43

Artículo 43. Articulo derogado

El articulo 43 fue reformado y derogado en 2008, por lo que no es aplicable en la actualidad.

derogacionarticulo 43ley de credito
Art.
43-A

Artículo 43-A. Articulo derogado

El articulo 43-A fue adicionado en 1993 y derogado en 2008. No tiene validez legal actualmente.

derogacionarticulo 43-aley de credito
Art.
44

Artículo 44. Articulo derogado

El articulo 44 fue derogado en 1990, quedando sin aplicacion legal.

derogacionarticulo 44ley de credito
Art.
45

Artículo 45. Requisitos para Filiales

El articulo 45 establece los requisitos para constituirse y operar como Filial, incluyendo la autorizacion del Gobierno Federal. Las autorizaciones son intransmisibles.

filialesautorizacionley de credito
Art.
45-

Artículo 45-. Derogacion de articulo

Este artículo ha sido derogado. Las organizaciones deben estar al tanto de las modificaciones legales para asegurar el cumplimiento.

derogacionarticulo derogado
Art.
45-A

Artículo 45-A. Articulo derogado

El articulo 45-A fue adicionado en 1990 y derogado en 2006, por lo que no tiene aplicacion legal.

derogacionarticulo 45-aley de credito
Art.
45-B

Artículo 45-B. Articulo derogado

El articulo 45-B fue adicionado en 1990 y derogado en 2006, quedando sin aplicacion.

derogacionarticulo 45-bley de credito
Art.
45-C

Artículo 45-C. Articulo derogado

El articulo 45-C fue adicionado en 1990 y derogado en 2006, por lo que no es aplicable en la actualidad.

derogacionarticulo 45-cley de credito
Art.
45-D

Artículo 45-D. Articulo derogado

El articulo 45-D fue adicionado en 1990 y derogado en 2006, quedando sin aplicacion legal.

derogacionarticulo 45-dley de credito
Art.
45-E

Artículo 45-E. Derogacion del Articulo 45-E

El articulo 45-E fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no tiene validez legal en el contexto actual.

derogacionarticulo 45-eley de creditos
Art.
45-F

Artículo 45-F. Derogacion del Articulo 45-F

El articulo 45-F fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion significa que no se aplica en la actualidad.

derogacionarticulo 45-fley de creditos
Art.
45-G

Artículo 45-G. Derogacion del Articulo 45-G

El articulo 45-G fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no tiene efecto legal.

derogacionarticulo 45-gley de creditos
Art.
45-H

Artículo 45-H. Derogacion del Articulo 45-H

El articulo 45-H fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Esto significa que ya no es aplicable en el marco legal actual.

derogacionarticulo 45-hley de creditos
Art.
45-I

Artículo 45-I. Derogacion del Articulo 45-I

El articulo 45-I fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion significa que no tiene validez en la actualidad.

derogacionarticulo 45-iley de creditos
Art.
45-J

Artículo 45-J. Derogacion del Articulo 45-J

El articulo 45-J fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Esto indica que ya no tiene efecto legal.

derogacionarticulo 45-jley de creditos
Art.
45-K

Artículo 45-K. Derogacion del Articulo 45-K

El articulo 45-K fue adicionado el 3 de enero de 1990, reformado el 15 de julio de 1993 y finalmente derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no es aplicable.

derogacionarticulo 45-kley de creditos
Art.
45-L

Artículo 45-L. Derogacion del Articulo 45-L

El articulo 45-L fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Esto significa que no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionarticulo 45-lley de creditos
Art.
45-M

Artículo 45-M. Derogacion del Articulo 45-M

El articulo 45-M fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no tiene efecto legal.

derogacionarticulo 45-mley de creditos
Art.
45-N

Artículo 45-N. Derogacion del Articulo 45-N

El articulo 45-N fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 15 de julio de 1993. Su derogacion significa que ya no es aplicable.

derogacionarticulo 45-nley de creditos
Art.
45-P

Artículo 45-P. Derogacion del Articulo 45-P

El articulo 45-P fue adicionado el 3 de enero de 1990, reformado el 15 de julio de 1993 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no es aplicable.

derogacionarticulo 45-pley de creditos
Art.
45-Q

Artículo 45-Q. Derogacion del Articulo 45-Q

El articulo 45-Q fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Esto significa que no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionarticulo 45-qley de creditos
Art.
45-R

Artículo 45-R. Derogacion del Articulo 45-R

El articulo 45-R fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion implica que ya no tiene efecto legal.

derogacionarticulo 45-rley de creditos
Art.
45-S

Artículo 45-S. Derogacion del Articulo 45-S

El articulo 45-S fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 15 de julio de 1993. Esto indica que ya no tiene validez legal.

derogacionarticulo 45-sley de creditos
Art.
45-T

Artículo 45-T. Derogación del Artículo 45-T

Este artículo fue derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Originalmente, fue adicionado en 1990 y reformado en varias ocasiones hasta su derogación en 2006.

derogacionleyorganizaciones financieras
Art.
45 Bis

Artículo 45 Bis. Restricciones para Filiales Financieras

Las filiales de instituciones financieras del exterior tienen restricciones en la emisión de obligaciones y en la creación de sucursales fuera del país. Además, deben cumplir con requisitos específicos en su consejo de administración.

filialesobligacionesconsejo de administracion
Art.
46

Artículo 46. Constitución de Prenda

La prenda sobre bienes y valores se constituirá conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las organizaciones auxiliares pueden vender los bienes dados en garantía en ciertos casos.

prendabienesgarantia
Art.
47

Artículo 47. Estado de Cuenta Certificado

Los contratos que permitan disposiciones parciales de créditos requieren un estado de cuenta certificado que hará fe en juicios para fijar saldos. Este documento es clave en la relación acreedor-deudor.

estado de cuentacertificacioncontratos
Art.
48

Artículo 48. Título Ejecutivo Mercantil

Los contratos de crédito otorgados por organizaciones auxiliares son títulos ejecutivos mercantiles, facilitando el cobro de deudas sin necesidad de reconocimiento de firma.

titulo ejecutivocreditocobro
Art.
48-A

Artículo 48-A. Obligaciones Subordinadas

Las obligaciones subordinadas emitidas por almacenes generales de depósito son títulos de crédito convertibles a capital, con requisitos específicos para su emisión.

obligaciones subordinadasalmacenestítulos de crédito
Art.
48-B

Artículo 48-B. Dictamen de Institución Calificadora

La emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito requerirá un dictamen de una institución calificadora de valores, asegurando la transparencia y viabilidad de la emisión.

dictamencalificadoratítulos de crédito
Art.
48-C

Artículo 48-C. Condiciones de Mercado

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán ofrecer condiciones que se aparten significativamente de las condiciones de mercado, asegurando prácticas financieras sanas.

condiciones de mercadopracticas financierasorganizaciones auxiliares
Art.
49

Artículo 49. Denominaciones y Servicios

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán usar denominaciones similares a otros intermediarios financieros, evitando confusiones en el mercado.

denominacionesserviciosintermediarios financieros
Art.
50

Artículo 50. Hipotecas y Concesiones

Las hipotecas a favor de organizaciones auxiliares del crédito deben incluir concesiones y elementos materiales relacionados con la explotación de bienes, garantizando la seguridad del crédito.

hipotecasconcesionesbienes
Art.
51

Artículo 51. Descuento de Cartera

Las organizaciones auxiliares del crédito solo podrán descontar su cartera en ciertas instituciones, con la posibilidad de excepciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda.

descuentocarterainstituciones
Art.
51-A

Artículo 51-A. Presentación de Información

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deben presentar información solicitada por la Secretaría de Hacienda y otras entidades dentro de plazos establecidos.

informaciondocumentacionhacienda
Art.
51-B

Artículo 51-B. Responsabilidad del Gobierno

El Gobierno Federal no se responsabiliza por las operaciones de las organizaciones auxiliares del crédito, debiendo estas informar a sus clientes sobre esta limitación.

responsabilidadgobiernooperaciones
Art.
52

Artículo 52. Registro Contable Obligatorio

Todo acto que implique variación en el activo o pasivo de una organización auxiliar del crédito debe ser registrado contablemente, siguiendo las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

contabilidadregistroactivo
Art.
53

Artículo 53. Estados Financieros Mensuales

Las organizaciones auxiliares del crédito deben practicar y publicar sus estados financieros mensuales, bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

estados financierospublicacionsupervision
Art.
54

Artículo 54. Reglas de estimacion de activos

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá las reglas para la estimación de activos y obligaciones de organizaciones auxiliares del crédito. Estas reglas se basarán en principios específicos para valorar créditos, bienes y títulos.

activosobligacionescomision nacional bancaria
Art.
55

Artículo 55. Proporciones en estados financieros

Las organizaciones y casas de cambio no incurrirán en responsabilidad si la divergencia en sus estados financieros no excede el 4%. Deben demostrar que la infracción es excepcional.

estados financierosresponsabilidaddivergencias
Art.
56

Artículo 56. Inspeccion y vigilancia

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es responsable de la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Esta supervisión se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito.

inspeccionvigilanciacomision nacional bancaria
Art.
57

Artículo 57. Comparecencia en inspecciones

La Comisión puede requerir la comparecencia del representante legal de la organización durante las visitas de inspección si se conocen hechos relevantes. Esto asegura la transparencia en el proceso.

comparecenciainspeccionescomision nacional bancaria
Art.
57-A

Artículo 57-A. Visitas de inspección y aclaraciones

La CNBV puede requerir la comparecencia de representantes legales durante inspecciones si se detectan hechos relevantes no documentados. Esto asegura la transparencia en las operaciones.

inspeccioncnbvrepresentante legal
Art.
58

Artículo 58. Medidas para regularizacion

Si las operaciones de una organización no se ajustan a la ley, la Comisión puede dictar medidas para normalizar la situación, incluyendo un plazo de 30 días para regularizarse.

regularizacioncomision nacional bancariamedidas
Art.
59

Artículo 59. Intervencion por irregularidades

La Comisión puede intervenir de inmediato si se detectan irregularidades que afecten la estabilidad de la organización. Esto incluye designar un interventor-gerente.

intervencionirregularidadescomision nacional bancaria
Art.
60

Artículo 60. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tiene plenos poderes para administrar la sociedad intervenida, incluyendo actos de dominio y administración. Su actuación no está supeditada al consejo de administración.

interventorfacultadesadministracion
Art.
61

Artículo 61. Supresion de facultades

Con la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan supeditadas al interventor-gerente, aunque la asamblea de accionistas puede seguir reuniéndose.

facultadesintervencionconsejo de administracion
Art.
62

Artículo 62. Levantamiento de intervencion

La Comisión comunicará el levantamiento de la intervención al Registro Público de Comercio para su cancelación. Esto marca el fin del proceso de intervención.

levantamientointervencionregistro publico
Art.
63

Artículo 63. Requerimientos de capital

La Comisión puede fijar un plazo para que las organizaciones integren el capital necesario si su situación patrimonial es deficiente. De no hacerlo, se puede revocar la autorización.

capitalrequerimientoscomision nacional bancaria
Art.
64

Artículo 64. Operaciones sin autorizacion

La Comisión puede investigar y clausurar operaciones de personas que realicen actividades reservadas sin autorización. Esto incluye la revisión de documentación.

clausuraoperacionescomision nacional bancaria
Art.
65

Artículo 65. Obligaciones de personal de la comision

El personal de la Comisión solo está obligado a rendir declaración en juicio cuando se le solicite por autoridad competente. Esto protege la confidencialidad de sus funciones.

declaracioncomision nacional bancariaobligaciones
Art.
65-A

Artículo 65-A. Auxilio de la fuerza pública

La CNBV puede solicitar auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. Esto refuerza la autoridad de la CNBV en la supervisión.

cnbvfuerza publicasupervision
Art.
65-B

Artículo 65-B. Declaraciones en juicio

El personal de la CNBV solo debe absolver posiciones en juicio cuando se le requiera formalmente. Esto limita la exposición legal de la Comisión.

cnbvdeclaracionesjuicio
Art.
66

Artículo 66. Artículo derogado

Este artículo fue reformado en 1990 y posteriormente derogado en 1993. Su contenido ya no es aplicable en el marco legal actual.

derogacionleyorganizaciones
Art.
67

Artículo 67. Autorización para cesión de activos

Las organizaciones auxiliares del crédito deben obtener autorización de la Secretaría de Hacienda para la cesión de activos y pasivos. Esto incluye fusiones y escisiones, garantizando la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

autorizacionactivosfusiones
Art.
68

Artículo 68. Inversiones en acciones

Se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda para que las organizaciones auxiliares del crédito inviertan en acciones de sociedades que les presten servicios. Esto asegura la regulación y supervisión de tales inversiones.

inversionesaccionesautorizacion
Art.
69

Artículo 69. Adquisición de acciones extranjeras

Las organizaciones auxiliares del crédito necesitan autorización previa para adquirir acciones en empresas extranjeras. La Secretaría de Hacienda decidirá sobre estas solicitudes con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

accionesextranjerasautorizacion
Art.
69-A

Artículo 69-A. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1991 y posteriormente derogado en 2014. Su contenido ya no es relevante en la legislación actual.

derogacionleyorganizaciones
Art.
70

Artículo 70. Cierre de operaciones

Las organizaciones auxiliares del crédito solo pueden cerrar sus puertas en días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estos días son considerados inhábiles para sus operaciones.

cierreoperacionesinhabiles
Art.
71

Artículo 71. Suspensión de publicidad

La Comisión Nacional Bancaria puede ordenar la suspensión de la publicidad de organizaciones auxiliares si considera que es engañosa o desleal. Esto protege a los consumidores y la integridad del mercado.

publicidadsuspensioncompetencia
Art.
72

Artículo 72. Operaciones con el extranjero

Las organizaciones pueden realizar operaciones activas con personas en el extranjero, siempre que se ajusten a las reglas del Banco de México y obtengan la autorización de la Secretaría de Hacienda.

operacionesextranjeroautorizacion
Art.
73

Artículo 73. Artículo derogado

Este artículo fue reformado en 1990 y derogado en 1993. No tiene aplicación en la legislación actual.

derogacionleyorganizaciones
Art.
74

Artículo 74. Remoción de directivos

La Comisión Nacional Bancaria puede remover a miembros del consejo de administración de organizaciones auxiliares si no cumplen con los requisitos necesarios. Esto asegura la calidad en la gestión de estas entidades.

remociondirectivoscalidad
Art.
75

Artículo 75. Artículo derogado

Este artículo fue reformado en 1993 y posteriormente derogado en 2014. Su contenido ya no es relevante.

derogacionleyorganizaciones
Art.
76

Artículo 76. Documentación de operaciones

Las organizaciones deben seguir las disposiciones de la ley en la documentación de sus operaciones. La Comisión puede objetar cualquier documentación que considere inexacta.

documentacionoperacionesregulacion
Art.
77

Artículo 77. Cumplimiento de compromisos

La Comisión Nacional Bancaria puede tomar medidas para asegurar que las organizaciones auxiliares cumplan con sus compromisos hacia los usuarios. Esto es clave para la confianza en el sistema financiero.

cumplimientocompromisosusuarios
Art.
77 Bis

Artículo 77 Bis. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1990 y derogado en 1993. Su contenido ya no es aplicable.

derogacionleyorganizaciones
Art.
78

Artículo 78. Revocación de autorización

La Secretaría de Hacienda puede revocar la autorización de una organización auxiliar del crédito bajo ciertas condiciones, como incumplimiento de capital mínimo o actividades no autorizadas. Esto protege la integridad del sistema financiero.

revocacionautorizacionincumplimiento
Art.
79

Artículo 79. Disolución y liquidación de organizaciones

Este artículo establece el procedimiento para la disolución y liquidación de organizaciones auxiliares del crédito, regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles. Se especifican las condiciones y requisitos para el nombramiento de síndicos y liquidadores, así como la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

disolucionliquidacionsindicatos
Art.
80

Artículo 80. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1993.

derogacion
Art.
81

Artículo 81. Cancelación de registro de sociedades

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede cancelar el registro de sociedades que incumplan con la ley. Se especifican las causas y el procedimiento para dicha cancelación, así como las consecuencias legales para las sociedades afectadas.

cancelacioncomision nacional bancariaregistro
Art.
81-A

Artículo 81-A. Operaciones de centros cambiarios

Las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios pueden realizar operaciones específicas de compra y venta de divisas. Existen límites en las cantidades por cliente.

centros cambiariosoperacionesdivisas
Art.
81-C

Artículo 81-C. Asociaciones gremiales de centros cambiarios

Los centros cambiarios pueden agruparse en asociaciones gremiales que desarrollen estándares de conducta y operación. Estas asociaciones deben informar a la CNBV sobre incumplimientos.

asociaciones gremialescentros cambiariosnormas
Art.
81-D

Artículo 81-D. Cancelación de registro de sociedades

La CNBV puede cancelar el registro de sociedades que incumplan la ley. Esto puede llevar a la disolución y liquidación de centros cambiarios.

cancelacionregistrocnbv
Art.
82

Artículo 82. Requisitos para casas de cambio

Las casas de cambio deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la realización de operaciones de cambio de divisas y la constitución de un capital mínimo. Se detallan las operaciones que pueden realizar y las condiciones que deben cumplir.

casas de cambiorequisitoscapital minimo
Art.
83

Artículo 83. Solicitud de autorización para casas de cambio

Las solicitudes para operar casas de cambio deben incluir documentación específica, como el proyecto de estatutos y comprobantes de depósito. Se establecen las condiciones para la aprobación de estas solicitudes.

solicitudautorizacioncasas de cambio
Art.
84

Artículo 84. Inversión de capital en casas de cambio

El capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio deben ser invertidos según las reglas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se enfatiza la necesidad de cumplir con estas regulaciones.

inversioncapitalcasas de cambio
Art.
84-A

Artículo 84-A. Inversiones de casas de cambio

Las casas de cambio deben invertir su capital pagado y reservas de acuerdo a reglas que emita la SHCP. Esto asegura la estabilidad financiera del sector.

inversionescasas de cambiocapital
Art.
85

Artículo 85. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1993.

derogacion
Art.
86

Artículo 86. Suspensión de operaciones por el Banco de México

El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio en caso de irregularidades en el mercado o incumplimiento de normativas. Se establece el procedimiento para dicha suspensión.

suspensionbanco de mexicooperaciones
Art.
86-A

Artículo 86-A. Suspensión de operaciones de casas de cambio

El Banco de México puede suspender temporalmente las operaciones de casas de cambio por condiciones del mercado o incumplimientos. Esto protege la estabilidad del sistema financiero.

suspensioncasas de cambiobanco de mexico
Art.
86 Bis

Artículo 86 Bis. Dictamen técnico para centros cambiarios

Los centros cambiarios deben tramitar un dictamen técnico sobre prevención de delitos antes de su registro. Esto es crucial para la regulación del sector.

dictamen tecnicocentros cambiariosprevencion
Art.
87

Artículo 87. Operaciones de fideicomiso de garantía

Las sociedades financieras de objeto múltiple deben seguir las disposiciones relacionadas con fideicomisos de garantía, prohibiéndose ciertas operaciones y estableciendo obligaciones específicas en su administración.

fideicomisossociedades financierasgarantia
Art.
87-

Artículo 87-. Asociaciones gremiales de sociedades financieras

Permite la creación de asociaciones gremiales que desarrollen estándares de conducta y operación para las sociedades financieras de objeto múltiple, promoviendo el cumplimiento normativo y la mejora continua.

asociaciones gremialesestandarescumplimiento normativo
Art.
87-A

Artículo 87-A. Prohibiciones para casas de cambio

Este artículo establece las prohibiciones que deben seguir las casas de cambio en México, incluyendo la prohibición de operar con sus propias acciones y recibir depósitos bancarios. Las restricciones buscan regular las operaciones de estas entidades para proteger a los usuarios.

casas de cambioprohibicionesregulacion financiera
Art.
87-B

Artículo 87-B. Otorgamiento de crédito sin autorización

El artículo permite que cualquier persona otorgue crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero sin requerir autorización del Gobierno Federal. Esto facilita la creación de sociedades financieras de objeto múltiple con ciertos requisitos.

creditosociedades financierasregulacion
Art.
87-C

Artículo 87-C. Vínculo patrimonial en entidades financieras

Define lo que constituye un vínculo patrimonial entre sociedades financieras de objeto múltiple y otras instituciones de crédito. Este vínculo es clave para determinar la regulación aplicable a estas entidades.

vinculo patrimonialentidades financierasregulacion
Art.
87-D

Artículo 87-D. Disposiciones para sociedades reguladas

Establece las disposiciones adicionales que deben seguir las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, incluyendo aspectos de administración y operación. Estas regulaciones buscan asegurar la transparencia y la correcta gestión de riesgos.

sociedades reguladasadministraciontransparencia
Art.
87-E

Artículo 87-E. Estado de cuenta en contratos financieros

Este artículo establece que el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad hará fe en juicios relacionados con arrendamiento financiero y créditos. Esto otorga un respaldo legal a las operaciones realizadas.

estado de cuentacontratos financieroscertificacion
Art.
87-F

Artículo 87-F. Título ejecutivo mercantil

Los contratos de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, acompañados de la certificación del estado de cuenta, serán considerados títulos ejecutivos mercantiles. Esto simplifica el proceso de cobro en caso de incumplimiento.

titulo ejecutivocontratoscobro
Art.
87-G

Artículo 87-G. Hipotecas en favor de sociedades financieras

Regula las hipotecas constituidas a favor de sociedades financieras de objeto múltiple, incluyendo aspectos sobre la concesión y los bienes afectados. Asegura que las hipotecas se inscriban en el Registro Público.

hipotecassociedades financierasregulacion
Art.
87-H

Artículo 87-H. Posesión de bienes en arrendamiento

Permite que las sociedades financieras de objeto múltiple soliciten la posesión de bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero, siempre que presenten la documentación adecuada. Esto agiliza los procesos judiciales.

posesionarrendamientoproceso judicial
Art.
87-I

Artículo 87-I. Capitalización de intereses

Establece que los intereses solo podrán capitalizarse si las partes lo han convenido previamente. Esto protege a los clientes de cobros indebidos y asegura la transparencia en las operaciones.

capitalizacioninteresestransparencia
Art.
87-J

Artículo 87-J. Autorización en contratos financieros

Los contratos de arrendamiento y crédito deben señalar que no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda, además de especificar la supervisión a la que están sujetas. Esto es clave para la claridad operativa.

autorizacioncontratos financierossupervision
Art.
87-K

Artículo 87-K. Registro de sociedades financieras

Detalla los requisitos para que las sociedades financieras de objeto múltiple obtengan su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Este registro es esencial para su operación legal.

registrosociedades financierascomision nacional
Art.
87-L

Artículo 87-L. Facultades de la Comisión Nacional

Establece que las facultades de la Ley de Transparencia se aplican a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, otorgando a la Comisión Nacional la supervisión necesaria. Esto busca proteger a los usuarios.

comision nacionaltransparenciasupervision
Art.
87-M

Artículo 87-M. Información a clientes en operaciones financieras

Obliga a las sociedades financieras a informar a sus clientes sobre las condiciones de los créditos, arrendamientos y factorajes, asegurando la transparencia en las operaciones. Esto es fundamental para la protección del consumidor.

informacion al clientetransparenciaproteccion al consumidor
Art.
87-N

Artículo 87-N. Vigilancia de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional supervisará el cumplimiento de las disposiciones por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, garantizando la protección de los usuarios. Esto incluye visitas y requerimientos de información.

vigilanciacomision nacionalsupervision
Art.
87-P

Artículo 87-P. Dictamen tecnico para sociedades financieras

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deben obtener un dictamen técnico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su registro. Este dictamen se relaciona con la prevención y detección de actos ilícitos, y su renovación dependerá del cumplimiento de ciertas disposiciones.

sociedades financierasdictamen tecnicoprevencion de delitos
Art.
88

Artículo 88. Multas por incumplimiento

Las multas impuestas por la CNBV y la CONDUSEF se harán efectivas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se establecen plazos para el pago y condiciones para la reducción de multas si se cumplen ciertos requisitos.

multasincumplimientosanciones
Art.
88 Bis

Artículo 88 Bis. Audiencia al presunto infractor

La CNBV otorgará audiencia al presunto infractor antes de imponer sanciones administrativas. Se establecen plazos y condiciones para la presentación de pruebas y agravios por parte del infractor.

audienciasanciones administrativasprocedimiento
Art.
89

Artículo 89. Tipos de multas

Se especifican las multas que pueden imponerse a organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio por diversas infracciones. Las multas varían según la gravedad de la infracción y el tipo de entidad involucrada.

tipos de multasinfraccionesorganizaciones financieras
Art.
89 Bis

Artículo 89 Bis. Abstención de sanciones

La CNBV puede abstenerse de sancionar a entidades financieras bajo ciertas condiciones, como la falta de gravedad de la infracción o la no reincidencia. Se establecen criterios para evaluar la gravedad de las infracciones.

abstencionsancionescriterios
Art.
90

Artículo 90. Sanciones por incumplimiento

La CNPUSEF sancionará a las sociedades financieras de objeto múltiple que incumplan con diversas obligaciones establecidas en la ley. Las multas oscilarán entre 200 y 1000 días de salario.

sancionessociedades financierasincumplimiento
Art.
91

Artículo 91. Multas por acciones no autorizadas

Las personas que adquieran acciones de organizaciones auxiliares del crédito sin la autorización requerida enfrentan multas significativas. Se establece un plazo para corregir la situación tras la imposición de la multa.

accionesmultasautorizacion
Art.
91 Bis

Artículo 91 Bis. Inspección de operaciones no autorizadas

La CNBV puede nombrar inspectores para verificar operaciones de personas que realicen actividades reservadas a organizaciones auxiliares del crédito. Esto puede llevar a la suspensión de operaciones o clausura.

inspeccionoperacionesclausura
Art.
92

Artículo 92. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la CNBV pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Se detallan los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición.

recurso de revisionafectadoscnbv
Art.
92 Bis

Artículo 92 Bis. Suspensión de efectos del recurso

La interposición de un recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado en caso de multas. Esto proporciona una oportunidad para revisar la decisión sin consecuencias inmediatas.

suspensionrecurso de revisionmultas
Art.
93

Artículo 93. Multas a notarios y registradores

Se sancionará a notarios y registradores que autoricen operaciones prohibidas por esta Ley con multas que oscilan entre 500 y 6,000 días de salario. Esto busca prevenir irregularidades en la autorización de actos.

notariosmultasoperaciones prohibidas
Art.
94

Artículo 94. Responsabilidad de directivos

La CNBV puede imponer multas a los directivos de organizaciones auxiliares del crédito que incurran en irregularidades. La reincidencia puede resultar en sanciones más severas.

responsabilidaddirectivosmultas
Art.
94 Bis

Artículo 94 Bis. Reducción de sanciones

Las sanciones impuestas se reducirán en un tercio si se acredita la reparación del daño causado. Esto incentiva a las organizaciones a corregir irregularidades.

reduccion de sancionesreparacionincumplimiento
Art.
95

Artículo 95. Procedimiento penal por delitos

Para proceder penalmente por delitos relacionados con esta Ley, se requiere una petición de la Secretaría de Hacienda y la opinión de la CNBV. Se establecen criterios para la imposición de multas.

procedimiento penaldelitoscnbv
Art.
95 Bis

Artículo 95 Bis. Obligaciones de entidades no reguladas

Las sociedades financieras no reguladas deben establecer medidas para prevenir delitos y reportar operaciones sospechosas. Esto es esencial para el cumplimiento normativo.

obligacionessociedades no reguladasprevencion de delitos
Art.
96

Artículo 96. Sanciones a directores y auditores

Este artículo establece penas de prisión y multas para directores generales, gerentes, miembros del consejo y auditores que violen prohibiciones específicas. Las sanciones varían entre tres meses y dos años de prisión, además de multas que oscilan entre treinta y trescientos días de salario.

sancionesdirectoresauditores
Art.
97

Artículo 97. Sanciones por omisiones dolosas

Se establecen penas de prisión de dos a diez años y multas significativas para quienes omitan registrar operaciones o presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este artículo detalla las acciones específicas que pueden resultar en sanciones severas.

sancionesomisionesprision
Art.
97 Bis

Artículo 97 Bis. Sanciones por continuar funciones inhabilitadas

Este artículo sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen desempeñando funciones tras ser inhabilitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es un recordatorio de la seriedad de las sanciones administrativas.

inhabilitacionsancionesprision
Art.
98

Artículo 98. Sanciones por quebranto patrimonial

Se establecen sanciones de prisión y multas según el monto del quebranto patrimonial causado por operaciones fraudulentas. Las penas varían desde tres meses hasta quince años, dependiendo de la gravedad del delito.

quebrantopatrimonialsancionesprision
Art.
99

Artículo 99. Sanciones por beneficios indebidos

Este artículo sanciona a quienes obtengan beneficios indebidos en el proceso de otorgamiento de créditos, con penas que van de tres meses a catorce años de prisión. Se enfatiza la importancia de la ética en las operaciones.

beneficiossancionesprision
Art.
99 bis

Artículo 99 bis. Sanciones a quienes incitan a delitos

Se sanciona a quienes inciten a la comisión de delitos relacionados con las operaciones de crédito, con penas que pueden ser hasta el doble de las establecidas para los delitos correspondientes. Esto refuerza la responsabilidad de los líderes.

incitacionsancionesdelitos
Art.
100

Artículo 100. Sanciones a bodegueros habilitados

Se imponen penas de prisión de cinco a diez años a bodegueros habilitados que dispongan indebidamente de mercancías o proporcionen información falsa. Este artículo protege la integridad de los almacenes generales de depósito.

bodeguerossancionesprision
Art.
101

Artículo 101. Sanciones por operaciones no autorizadas

Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes realicen operaciones reservadas sin las autorizaciones necesarias. Las sanciones son severas, reflejando la importancia de la regulación en el sector.

operacionessancionesautorizaciones
Art.
101 bis

Artículo 101 bis. Sanciones a servidores públicos

Se establece que los servidores públicos que oculten delitos o alteren registros serán sancionados con penas aumentadas. Este artículo refuerza la responsabilidad de los funcionarios en la supervisión del sistema financiero.

servidorespublicossancionesdelitos
Art.
102

Artículo 102. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez. Es importante estar al tanto de las reformas legales y su impacto en la regulación actual.

derogacionley
Art.
103

Artículo 103. Artículo derogado

Este artículo también ha sido derogado, lo que indica cambios en la legislación. Los profesionales deben estar informados sobre las modificaciones legales para evitar confusiones.

derogacionley

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