Los poderes otorgados por las organizaciones auxiliares del crédito no requieren inserciones adicionales más allá de lo que establece el consejo. Esto simplifica el proceso administrativo.
Los poderes que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La simplificación en el otorgamiento de poderes puede facilitar la gestión interna de las organizaciones. Es recomendable mantener un registro claro de los poderes otorgados para evitar conflictos.
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