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Artículo 15. Inversiones de almacenes

El capital y reservas de los almacenes generales de deposito deben ser invertidos en instalaciones y equipos necesarios para su funcionamiento. La Secretaría de Hacienda regulará estas inversiones mediante disposiciones generales.

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Texto Legal

El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito deberá estar invertido:

I. En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén general de depósito en los términos de esta Ley; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios o bodegas, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el almacén general de depósito accionista; y en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta Ley. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital. Párrafo reformado DOF 15-07-1993, 30-04-1996

Los almacenes generales de depósito deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Párrafo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 10-01-2014

II. En el otorgamiento de financiamientos con garantía de bienes o mercancías entregados en depósito al almacén de que se trate, amparados con certificados de depósito o cuando se trate de operaciones de reporto actuando como reportador, en términos del artículo 11 Bis 2, fracción

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI de esta Ley; en la entrega de anticipos con garantía de los bienes y mercancías entregados en depósito al almacén de que se trate, que se destinen al pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes generales de depósito; en cartera de créditos prendarios, y en inventarios de las mercancías que comercialicen, y Fracción reformada DOF 15-07-1993, 30-04-1996, 10-01-2014, 26-03-2024

III. En monedas de curso legal en el país o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a plazo no superior a ciento ochenta días naturales, o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles que procedan a operaciones de compraventa de mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días naturales, así como en valores o instrumentos aprobados para el efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción reformada DOF 10-01-2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computables para efectos de este artículo. Párrafo adicionado DOF 15-07-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los almacenes deben asegurarse de cumplir con las regulaciones sobre inversiones para evitar problemas legales. Es recomendable realizar un seguimiento constante de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGOAAC?

El capital y reservas de los almacenes generales de deposito deben ser invertidos en instalaciones y equipos necesarios para su funcionamiento. La Secretaría de Hacienda regulará estas inversiones mediante disposiciones generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Los almacenes deben asegurarse de cumplir con las regulaciones sobre inversiones para evitar problemas legales. Es recomendable realizar un seguimiento constante de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda.

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