LGOAAC

Artículo 51-A. Presentación de Información

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deben presentar información solicitada por la Secretaría de Hacienda y otras entidades dentro de plazos establecidos.

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Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, le soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos que las mismas establezcan. Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con la presentación de información es esencial para evitar sanciones. Las organizaciones deben establecer procedimientos internos para garantizar el cumplimiento oportuno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51-A del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deben presentar información solicitada por la Secretaría de Hacienda y otras entidades dentro de plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51-A de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Cumplir con la presentación de información es esencial para evitar sanciones. Las organizaciones deben establecer procedimientos internos para garantizar el cumplimiento oportuno.

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